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En la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se regula la edad máxima para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 33.
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f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

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Puedes consultar la Ley completa aquí